Es una cuestión de gran actualidad la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, entre Canadá, Estados Unidos de América y México), iniciada el pasado 16 de agosto de 2017.
También ha sido noticia que los principales interlocutores de los creadores intelectuales mexicanos, incluyendo a escritores, cineastas y artistas representados por las sociedades del ramo (la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas, la Asociación Mexicana de Productores Independientes, la Sociedad General de Escritores de México, la Asociación Nacional de Intérpretes,… etc.) han unido sus voces para pedir conjuntamente que México excluya del libre comercio bajo el TLCAN a las “industrias culturales”, siguiendo el ejemplo canadiense*.
[*”Industrias culturales mexicanas fuera del TLCAN”, “Ursula Pruneda: “Estos son los puntos que se presentaron ayer en SOGEM sobre Cultura y TLCAN”]
Cuando se suscribió el TLCAN en el año 1992, Canadá incluyó una cláusula de excepción (Artículo 2106 y Anexo 2106) a la aplicación en dicho país de las premisas de libre comercio, entre otras excepciones, para las “industrias culturales”; que el mismo Tratado define como toda persona que lleve a cabo las siguientes actividades:
“(a) la publicación, distribución o venta de libros, revistas, publicaciones periódicas o diarios impresos o legibles por medio de máquina, pero no incluye la actividad aislada de impresión ni de composición tipográfica, ni ninguna de las anteriores;
(b) la producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de películas o video;
(c) la producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de música en audio o video;
(d) la publicación, distribución o venta de música impresa o legible por medio de máquina; o
(e) las radiocomunicaciones en las cuales las transmisiones tengan el objeto de ser recibidas directamente por el público en general, así como todas las actividades relacionadas con la radio, televisión y transmisión por cable y los servicios de programación de satélites y redes de transmisión;…”
A diferencia de Canadá, México no incluyó una cláusula de excepción propia respecto a la aplicación del TLCAN en México sobre dichas industrias culturales, a resultas de lo cual algunos grupos culturales en México se han venido quejando de la menguante presencia de producciones artísticas de origen nacional (muy especialmente en el sector cinematográfico y audiovisual) ante el progresivo acaparamiento por las grandes producciones estadounidenses de los espacios culturales en México. Razón por la que ahora piden que México incluya una cláusula de “excepción cultural” similar a la canadiense, con motivo de la renegociación del Tratado.
Justo es indicar que no todo ha sido negativo para las “industrias culturales” mexicanas bajo la acción del TLCAN. México consiguió introducir una disposición muy beneficiosa, el Anexo 1705.7 “Derechos de autor”, para volver a proteger un gran número de películas mexicanas que habían pasado al dominio público en los Estados Unidos de América y que por tanto habían dejado de percibir derechos de uso y explotación en el país de los Oscar.
Con base en tal disposición, la ley estadounidense que en el año 1993 implementó el TLCAN (“The North American Free Trade Agreement Implementation Act”) restauró el derecho de autor (“SEC. 334. MOTION PICTURES IN THE PUBLIC DOMAIN”) sobre todas las películas mexicanas y canadienses publicadas a partir de 1978, que hubieran caído en el dominio público en los Estados Unidos de América, por no haberse ajustado a los requisitos (de aviso y registro) en aquel tiempo aplicables en dicho país.
Cuestión aparte es que gran parte del medio cultural, resienta la desproporcionada presencia de producciones extranjeras que parece haber propiciado el conflictivo Tratado; subrayando la importancia de los Derechos de Autor para la promoción del acervo cultural de la nación.
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