El derecho de autor es regulado en casi todos los países del mundo para que su “protección” legal sea “automática”; es decir, sin necesidad de registro, desde el momento en que el autor “fija” su creación sobre un soporte material cualquiera (analógico o digital); por ejemplo, dibujando en un papel, o realizando el dibujo de forma electrónica y guardándolo en cualquier soporte digital tal como una USB.
Dicha “protección automática” genera bastante confusión entre los usuarios, pues se trata de un derecho muy conflictivo que no va a quedar efectivamente “asegurado” en ausencia de un registro que certifique la autoría y propiedad intelectual sobre la obra original.
Hay diferentes tipos de registros, los hay públicos (gubernamentales) y privados (ofrecidos por empresas); lo ideal es hacer uso de ambos tipos de registros para asegurar estos derechos y así evitar controversias de autoría y titularidad (propiedad) sobre las creaciones literarias y artísticas registradas.
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