Derechos de autor - Vadillo & King
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Derechos de autor

VADILLO & KING

Registro de los Derechos de Autor de los Creadores de Obras Literarias y Artísticas

Derechos de autor en México

¿Qué es el derecho de autor?

El Derecho de Autor en singular, frecuentemente conocido por su equivalente en lengua inglesa “Copyright”; es un derecho humano (fundamental para la dignidad de la persona) y también un reconocimiento que en México hace el estado en favor de los autores creadores de obras literarias y artísticas que sean originales de tales creadores, desde el momento en que fijan su obra (su creación original) en un soporte material (sin necesidad de registro); para que los mismos gocen de diversos derechos de autor exclusivos (morales y patrimoniales); con el fin último de salvaguardar y promover el acervo cultural de la Nación, esto es, con el propósito de incentivar la producción de obras literarias y artísticas.

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¿Qué es el derecho moral de autor?

Es un derecho dirigido a proteger la integridad, honor y reputación del autor, pues se considera unido al autor de manera perpetua y, en México, es intransmisible.

Nos referimos a las facultades exclusivas de: decidir entre mantener la creación inédita o divulgarla; exigir su crédito autoral, y a la inversa, oponerse a que se le acredite la autoría de una obra que no ha creado; oponerse a la mutilación de su obra; modificarla; y retirarla del comercio.

¿Qué son los derechos patrimoniales de autor y cuánto duran?

Son aquellos derechos económicos del autor del creador de una obra, que le facultan para usarla o explotarla (con fin de lucro) de manera exclusiva; por sí mismo o por medio de terceros autorizados para usar o explotar la obra.

Los derechos patrimoniales exclusivos sobre la obra, facultan al autor para otorgar licencias de uso o transmitir sus derechos patrimoniales. En México, los derechos patrimoniales de autor tienen una duración que abarca toda la vida del autor, y después de su muerte 100 años más.

Como titular primigenio de los derechos patrimoniales de autor, mientras no los transmita; el autor-creador puede autorizar, entre otras, las siguientes conductas: reproducir e imprimir su obra en copias o ejemplares; comunicar públicamente su obra a una pluralidad de personas (por ejemplo, por medio de las telecomunicaciones en Internet); transmitir públicamente su obra por radio, televisión o cable; distribuir copias o ejemplares de su obra; la importación al país de copias de su obra (hechas sin su autorización escrita); la divulgación de obras derivadas tales como las traducciones, transformaciones y adaptaciones; y, cualquier utilización pública de su obra, salvo en aquellos casos en los que (excepcionalmente) sea de aplicación alguna de las limitaciones a los derechos patrimoniales de autor (tal como la -breve- cita de un texto indicando la fuente).

¿Cómo y por qué se registran los derechos de autor?

En México, las obras protegidas por derecho de autor, se registran llevando a cabo el trámite de inscripción correspondiente ante el Registro Público del Derecho de Autor ubicado en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).

Dichos registros son declarativos y presuntivos; es decir, establecen una presunción legal de veracidad de lo declarado sobre la autoría y titularidad de la obra al registrarla, pero tal inscripción puede ser impugnada por cualquier persona que pruebe lo contrario sobre tales datos declarados. De forma que el registro válido de una obra protegida por derechos de autor, únicamente puede realizarlo el autor (o cualquiera de los coautores si son varios), o aquellas personas a las que el autor (o los autores) haya transmitido por escrito su derecho patrimonial de autor.

La razón de registrar los derechos de autor

Reside en asegurar la autoría y titularidad sobre la obra; porque si bien en principio, el derecho de autor se reconoce sin necesidad de registro, es un derecho muy conflictivo que fácilmente puede llevar a dirimir la controversia de autoría y/o titularidad en un costoso proceso ante los tribunales; litigio que en muchos casos se habría evitado si se hubiera inscrito la obra debidamente antes de divulgarla.

Por su parte, hasta aquí nos hemos referido al registro público de las obras, pero no hay que descuidar servicios de registro privado y digitalizado de obras, que pueden complementar en diversos modos tales registros públicos; es decir, no son registros excluyentes sino que se complementan perfectamente y son muy recomendables para documentar de manera fehaciente determinadas producciones artísticas y literarias.

¿Cuáles son las obras que protegen los derechos de autor?

Aquellas ramas de obras originales de uno o varios autores, enumeradas de manera no exhaustiva por la Ley Federal del Derecho de Autor:

  • Obras literarias (incluyendo cualquier tipo de escrito original, ya sea narrativo o científico)
  • Obras musicales, con a sin letra
  • Obras dramáticas (incluyendo las obras teatrales)
  • Danzas
  • Obras pictóricas o de dibujo
  • Obras escultóricas y de carácter plástico
  • Caricatura e historieta
  • Obras arquitectónicas (incluyendo los planos y el diseño de interiores arquitectónicos)
  • Cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • Programas de radio y televisión
  • Programas de cómputo
  • Obras fotográficas
  • Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
  • Obras de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido a materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

Contamos con amplia experiencia en el registro de obras ante el Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de autor (INDAUTOR); así como también para realizar registros privados con sello digital, muy útiles y rápidos en tales obras autorales. Entre las obras originales que frecuentemente registramos se encuentran los diseños y compilaciones para páginas web, así como los catálogos comerciales. Consulte sin compromiso nuestras tarifas de servicios para registrar derechos de autor en México, ante el Registro Público del Derecho de Autor (INDAUTOR).

Redacción y Registro de Contratos de Edición Literaria, de Edición Musical, de Producción Audiovisual, de Representación Escénica, y de Licencia de Uso y Distribución de Software

¿Qué es contrato de edición literaria?

Es un acuerdo formal, escrito y firmado, que celebran por una parte el autor o los autores (personas físicas) de una obra de texto denominada obra literaria, obligándose a entregar en un plazo señalado determinada obra de su creación original; y por otra parte el editor o los editores (personas físicas o morales) que se comprometen a preparar la composición de un libro impreso o digital que contenga dicha obra, a fin de reproducir, distribuir y vender un número de ejemplares en una o varias ediciones, a cambio de una contraprestación (una remuneración) fija y/o proporcional a la explotación, para el autor o los autores de la obra literaria objeto de la edición. En pocas palabras, es el acuerdo entre un autor de un texto y un editor de libros para publicar y distribuir para su venta el libro propuesto.

Si bien nos referimos al contrato de edición literaria por ser el tipo de contrato que específicamente regula con ese nombre la Ley Federal del Derecho de Autor, el mismo tipo de contrato se adapta a la edición de libros con todo tipo de obras intelectuales diferentes de las literarias (obras artísticas tales como las fotografías, pinturas, dibujos, etc…) para su reproducción en ejemplares, seguida de la distribución y venta; en soportes impresos o digitales; ya se trate de libros o de publicaciones periódicas.

Es muy importante revisar debidamente los contratos de edición, incluídos los contratos de adhesión (por tratarse de contratos de formato que no admiten variación en sus cláusulas) que se firman electrónicamente en la sumisión de libros on line/en línea para la impresión y/o distribución bajo demanda.

Siempre que sea posible, es también recomendable realizar el registro público de tales contratos de edición literaria.

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¿Qué es el contrato de edición musical?

Es un acuerdo formal, escrito y firmado, que celebran por una parte el autor o los autores (personas físicas) de una obra musical con o sin letra (los compositores) que se obligan a entregar una obra musical de su creación original; y por otra parte el editor o los editores (personas físicas o morales), a los que aquel o aquellos ceden: el derecho de reproducción y la facultad para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra (en discos o fonogramas), su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato; a cambio de una contraprestación fija y/o proporcional a la explotación de la obra objeto de la edición musical.

No obstante que la Ley Federal del Derecho de Autor incluye en en el contrato de edición musical la cesión de una amplia gama de facultades; es lícito acotar/restringir tales facultades, como también es lícito ampliar las facultades que son objeto de cesión en este tipo de contrato de edición musical; restringir o ampliar tales facultades depende el acuerdo al que libremente decidan llegar las partes en dicho contrato de edición musical. Igualmente es recomendable proceder a registrarlo en el registro público cuando sea posible.

¿Qué es el contrato de representación escénica?

Es un acuerdo formal, escrito y firmado, que celebran por una parte el autor o los autores (personas físicas) de “una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica”, que se obligan a entregar dicha obra u obras de su creación original; y por otra parte, la persona física o moral, llamada empresario, al que se cede el derecho de representar o ejecutar públicamente tales obras, por un año y en todo el territorio de de la República Mexicana (salvo que se estipule una duración o extensión territorial diferente); a cambio de una contraprestación fija y/o proporcional a la explotación de la obra escénicamente representada.

Hablamos generalmente, en este tipo de contratos, de un acuerdo formal para la representación de obras teatrales. Cada vez es más frecuente compaginar este tipo de contratos con los de producción audiovisual, dirigidos a explotar o promocionar la cuidada grabación de tales representaciones.

¿Qué es el contrato de producción audiovisual?

Es un acuerdo formal, escrito y firmado, que celebran por una parte el autor o los autores (personas físicas) de una “obra audiovisual” (director realizador; autores del argumento, adaptación, guión o diálogo; autores de las composiciones musicales; autor de la fotografía; autores de las caricaturas y de los dibujos animados), obligándose a entregar una obra audiovisual de su creación original; y por otra parte el productor o los productores (personas físicas o morales) que patrocinan el audiovisual, a quienes se ceden en exclusiva (salvo que expresamente se acuerde de otra forma) los los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual (con excepción de las obras musicales); a cambio de una contraprestación fija y/o proporcional para cada acto de explotación de la obra audiovisual; sin perjuicio de las regalías que igualmente corresponden a tales autores por la ejecución pública de la obra audiovisual (por ejemplo, mediante su exhibición en salas de cine).

¿Qué es el contrato de licencia de uso y distribución de software?

Es un acuerdo formal, escrito y firmado, que celebran por una parte el titular de los derechos patrimoniales sobre un programa de cómputo (originariamente el autor o los autores programadores), que se obligan a entregar y en ocasiones a mantener actualizado determinado número de ejemplares o copias de software; y por otra parte el licenciatario exclusivo o no exclusivo que se obliga a distribuir tales ejemplares o copias a terceros a quienes está facultado para otorgar licencias de uso no exclusivo, a cambio de una contraprestación fija y/o proporcional en favor del titular de los derechos, por la venta del software a tales terceros.

En este tipo de contratos cobra especial importancia su registro público para poder acreditar de manera fehaciente tanto al distribuidor autorizado como a los compradores finales, la procedencia legítima de los ejemplares de software que son objeto de la venta.

Consulte sin compromiso nuestras tarifas de servicios para la redacción y registro de contratos de edición y otros contratos autorales en México, ante el Registro Público del Derecho de Autor (INDAUTOR).

Derecho del Entretenimiento: Revisión Legal de Guiones y de Producciones Audiovisuales y Radiofónicas

Revisión legal de guiones y programas

La aprobación de proyectos de radio y televisión

Cuando un guion, escaleta o proyecto de programa llega a un canal de radio o televisión, una de las primeras cuestiones que se van a evaluar por el departamento de producción de dicho canal, es la viabilidad de dicho programa en cuestiones de propiedad intelectual; es decir, ¿utiliza o adapta contenidos intelectuales ajenos o es completamente original?, ¿se ejercen derechos de opción?, ¿hacen faltan licencias?, ¿están debidamente contratados los autores y los artistas intérpretes y ejecutantes?, ¿cuáles son las marcas y reservas de derechos necesarias?, ¿están protegidos los personajes de caracterización?, ¿se respeta el derecho al honor e imagen de terceros?, ¿hay un convenio o acuerdo firmado entre los autores del programa?, ¿cuál es su clasificación de públicos y horarios?,… Estas y otras cuestiones relativas a la propiedad intelectual se despejan en la revisión legal de proyectos de radio y televisión, antes de la presentación del proyecto o prototipo de programa, así como también durante la grabación de cada uno de los programas en producción.

Somos especialistas en la revisión legal de guiones y programas, póngase en contacto para conocer nuestras tarifas de revisión legal de cuestiones de propiedad intelectual; relativas a los derechos de autor, derechos conexos, reservas de derechos y marcas, en la revisión de guiones y programas de radio y televisión.

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