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Como bien sabes, el registro de marca, así como de patentes y derechos de autor, es uno de los requisitos más significativos al momento de emprender. Sin embargo, es importante resaltar que en ocasiones, hay cambios en las leyes, de los cuales debemos estar al pendiente para mantener en regla la legalidad y protección de nuestra marca.
Dicho esto, cabe resaltar que hace pocos años el primer trimestre de 2018 trajo consigo algunos cambios importantes y propuso cambios en la práctica de tramitación y obtención de Diseños Industriales (Modelos Industriales y Dibujos Industriales) en México.
En particular, nuestro país adoptó modificaciones a las reglas existentes que afectarían las estrategias de presentación de solicitudes para quienes buscan protección y las estrategias de los procedimientos de declaración administrativa de infracción para quienes buscan hacer cumplir sus derechos. A continuación vamos a hablarte de algunos cambios en las leyes sobre diseños industriales en México.
Reformas a la Ley de Propiedad Industrial
El 13 de marzo de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley de Propiedad Industrial, las cuales entraron en vigor a partir del 27 de abril de 2018. Estas reformas en esencia cambiaban la forma en que se contaba la vigencia y se realizaba el pago de registro.
1.- Vigencia y renovación
Anteriormente los Diseños Industriales pagaban anualidades a partir de su fecha de registro y seguían pagando quinquenios hasta el fin de su vigencia de 15 años, tal y como se realiza en Patentes y Modelos de Utilidad; pero con los cambios implementados en 2018, los registros de Diseños Industriales tendrían una vigencia inicial de 5 años contados a partir de la fecha de presentación (independientemente de en qué año se realizase el pago de registro) prorrogables por periodos del mismo tiempo hasta alcanzar un límite de 25 años.
Es importante destacar que, en ese año, aquellos que buscaran beneficiarse de dichas disposiciones tenían que hacérselo ver al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) por escrito, pero meses más tarde el IMPI por una cuestión presupuestal y de ingresos, modificó su criterio respecto a los casos de extensión de vigencia.
Al respecto, en un principio el IMPI señaló que únicamente gozarían de extensión quienes la hubieran solicitado por escrito al momento de entrar en vigor la nueva Ley entre el 27 de abril de 2018 y el 11 de junio de 2018, pero al día de hoy es aceptado que la extensión se puede conseguir al pagar la renovación por cinco años (antes de vencer los 15 años originales de vigencia del registro) sin importar si se hubiera solicitado por escrito previamente dicha extensión o no.
Por lo tanto, cualquier titular con un diseño vigente, y otorgado conforme a la ley abrogada (cuya vigencia original máxima era de 15 años) puede gozar de la extensión de vigencia, atendiendo al pago de los años 16 a 20. Lo anterior siempre que lo realice entre el año 14 con seis meses de vigencia y el año 15; en otras palabras, durante los seis meses previos al fin de la vigencia original. A esta ventana de oportunidad se le conoce como “Periodo de Renovación”.
2.- Confidencialidad del expediente
Además, las Enmiendas establecen que una vez que una solicitud de diseño haya sido publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, los expedientes oficiales de las solicitudes de Diseño Industrial pendientes o “en trámite” estarán abiertos a la inspección pública.
Anteriormente, los expedientes se consideraban confidenciales hasta que el registro resultante se publicara en la gaceta, por lo que las solicitudes no emitidas permanecerían sin entrar al dominio público indefinidamente.
3.- Nuevos términos
Las Enmiendas también establecen que dos términos confusos utilizados para definir la novedad, es decir, “creación independiente” y “grado significativo”, quedarán mejor definidos en la ley.
Se ha definido que “creación independiente” significa que ningún otro diseño industrial idéntico haya sido hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad reconocida. Se considerarán idénticos los diseños industriales cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
Por otro lado, se ha definido “grado significativo” como la impresión general que el diseño industrial produce en un experto en la materia y que difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño industrial, que se haya hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad reconocida, considerando el grado de libertad del diseñador para la creación del proyecto.
El objetivo de estos cambios es proporcionar mayor claridad a los solicitantes que preguntan si un diseño es susceptible de protección.
4.- Otros cambios
Otras modificaciones, de un poco de menos importancia, son los que en las reformas establecen que los dibujos presentados de las solicitudes de diseño deben ser lo suficientemente claros para la comprensión del diseño y su publicación. Además, la identidad del producto para el cual se utilizará el diseño debe incluirse en la solicitud.
Asimismo, para las partes que deseen presentar comunicaciones de terceros después de la publicación de una solicitud, el plazo dentro del cual son posibles dichas comunicaciones se ha reducido de seis meses a dos meses.
Como puedes darte cuenta, los cambios descritos pueden afectar tanto a los registros otorgados con anterioridad como a las futuras presentaciones de solicitudes de registro.
En caso de que necesites asesoría, recuerda que en Vadillo King estamos preparados para ayudarte a resolver con éxito estos panoramas en evolución y discutir cómo estos cambios pueden afectar a tus estrategias de presentación y mantenimiento de derechos.