Caducidad de patentes y registros - Vadillo & King
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Caducidad de patentes y registros

Caducidad de patentes y registros

Una vez que conseguimos el tan esperado derecho de las patentes o registro por parte del IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), podemos decir que la “parte complicada” terminó, y que ahora solo debemos preocuparnos por el cuidado de nuestro derecho de exclusividad que nos ha otorgado el Instituto.

Sin embargo, eso no es todo, parte del proceso significa prestar especial atención a la vigencia de la patente y prever acciones para realizar los trámites y pagos necesarios que nos permitan seguir gozando de los beneficios que la patente o el registro nos otorgan

Hacerlo requiere estar informado de cuestiones como por qué existe una fecha de caducidad, qué periodo me corresponde y qué debo hacer cuando la fecha de vigencia llegue. Todas estas preguntas las contestaremos en el artículo de hoy. 

¿Por qué los derechos de patente o registro tienen caducidad?

Si cumplo con todos los requisitos necesarios para el registro de marca, invierto tiempo y dinero, ¿no debería contar con la seguridad de que mi patente me pertenecerá indefinidamente? Para entender por qué no es así considera lo siguiente: 

Patentes y registros con relación a los bienes

Las patentes y registros son activos que el titular puede explotar a su conveniencia y criterio para los fines que el predisponga, entonces ¿las patentes y registros, son bienes?

Hay que considerar que estas patentes tienen un valor pecuniario (monetario), por ende, conforman un patrimonio para su titular. Recordemos que el Código Civil Federal como tal no indica expresamente que los derechos de patente y registro sean bienes muebles o inmuebles. 

Pero, por simple analogía en su artículo 758 al considerar a los derechos de autor como bienes muebles y estos por ser en esencia similares respecto a su función con los derechos de protección a la propiedad industrial, se les puede considerar como tal.

Vigencia de patentes y registros 

Ahora, ¿esto qué tiene que ver con la caducidad de la patente? La ley al reconocerlos como derechos exclusivos por parte del Estado les otorgara una vigencia, que es de 20 años improrrogables para patentes (art. 53 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial), 15 años improrrogables para Modelos de utilidad (art. 62), 25 años para diseños industriales (art. 78) y 10 años improrrogables para esquema de trazado de circuitos integrados (art. 87). 

¿Qué pasa cuando mi patente o registro caduca?

El artículo 160 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) indica que al caducar tanto las patentes como los registros caen en dominio público. Por lo que cualquier persona física o moral que posea los recursos, estarán facultados por la ley para actuar en carácter de propietario, hablando de carácter patrimonial mas no exclusivo, de esa invención diseño industrial, modelo de utilidad o esquema de trazado de circuito integrado.

¿Qué debo de hacer al caducar mi patente o registro?

Como puedes apreciar, perder el derecho de propiedad es una gran desventaja para el propietario original, por ello es que al caducar la patente o registro se deben tomar las medidas necesarias, que en sí engloba el pago de renovación. 

1.- Pago de tarifa 

Para evitar la pérdida de privilegios, se debe efectuar un pago por la expedición del título de titularidad de nuestro derecho y otro primer pago de anualidades.

Podríamos decir que nuestro derecho de patente o registro es una membresía de la cual debemos de cumplir con un respectivo pago en tiempo y forma, el cual se pagará en quinquenios, esto decir en un solo pago cubriremos cinco años y así sucesivamente. 

2.- Plazo de gracia 

En caso de incumplir con nuestra responsabilidad de pago la ley prevé un plazo de gracia (art. 160 fracción II). Esto quiere decir que tendremos una extensión de 6 meses adicionales para cumplir con nuestra responsabilidad, pero es importante señalar que este pago tendrá recargos y la actualización fiscal.

3.- Rehabilitación

Ahora bien, si nos fue imposible cubrir el pago por la conservación de los derechos tanto en el periodo regular y plazo de gracia, tendremos una tercera y última oportunidad para actuar, a esto le llamaremos rehabilitación de la patente o registros caducos según el artículo 161 de la ley Federal de Protección Industrial.

Esta deberá cubrir los recargos regulares añadiendo los del plazo de gracia dentro de los seis meses siguientes al plazo de gracia o sea antes de que se cumpla un año partiendo desde del periodo regular.

Tanto el plazo de gracia como la rehabilitación son medidas extremas de las que no tienes que preocuparte ahora que sabes un poco más sobre el periodo de caducidad de tu patente. Recuerda que también te puedes asesorar de un profesional en el registro de marca para tratar esta situación. Si tus inquietudes son otras no olvides visitar nuestra página web y blog cuando lo necesites. 

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