Existe la idea errónea de que cuando se contrata un servicio de “streamming de música” dicho contrato incluye el permiso para difundir la música públicamente; por ejemplo, para difundirla en un bar o en cualquier comercio abierto al público. No es así, tales servicios de “streamming” son para uso particular y no incluyen licencias de las “sociedades autorales” (sociedades de gestión colectiva) para la comunicación pública de la música, cuya obtención resulta bastante más costosa.
No obstante, se están implantando catálogos “alternativos de música” que hacen mucho más económica la obtención de una sola licencia de comunicación pública de la música incluida en dicho repertorio alternativo.
Contáctanos si necesita asesoría para contratar un catálogo de música alternativo para su establecimiento, o si desea aclarar el uso de otros repertorios musicales protegidos por derechos de autor y derechos conexos.
Si te quedaron dudas, puedes pasar al artículo de: ¿Cuál es el País con el Derecho de Autor de Duración Más Corta? en donde se explica de mejor manera, la vigencia del derecho de autor sobre una obra literaria.