Algunos de nuestros clientes de marcas son hoteleros o prestadores de otros tipos de “servicios turísticos”. En un país tan reglamentado como el nuestro -tal vez demasiado- queremos contribuir a difundir este tipo de avisos cuya desatención puede llegar a ser sancionada con multa.
Las siguientes personas físicas o morales están consideradas por la Ley como “Prestadores de Servicios Turísticos” y tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo:
I. Agencia de viajes;
II. Agencia integradora de servicios;
III. Alimentos y bebidas;
IV. Arrendadora de autos;
V. Balneario y parque acuático;
VI. Campo de Golf;
VII. Guardavida/Salvavida;
VIII. Guía de turistas;
IX. Hospedaje;
X. Operadora de aventura/naturaleza;
XI. Operadora de buceo;
XII. Operadora de marina turística;
XIII. Parque temático;
XIV. SPA;
XV. Tiempos compartidos;
XVI. Tour operador;
XVII. Transportadora turística;
XVIII. Vuelo en globo aerostático.
El 13 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera en aplicación del Reglamento de la Ley General de Turismo.
Conforme a dicho ACUERDO, los Prestadores de Servicios Turísticos de HOSPEDAJE tenían un año para tramitar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo dependiente de la Secretaría de Turismo.
El plazo de inscripción –PARA HOTELEROS- ha sido ampliado en el “ACUERDO por el que se amplía el plazo para dar cumplimiento a los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera” (D.O.F. de 13 de septiembre de 2017) hasta el 14 de marzo de 2018.
¡Inscríbanse!, no lo dejen para luego.
Conoce más acerca del proceso de registro de marcas “Denigrantes u Ofensivas”.