En México existe un derecho de participación del autor y de sus herederos, en la reventa de obras plásticas (pictóricas, escultóricas, y de dibujo) así como de obras fotográficas en serie (en ejemplares firmados y numerados), mediante pública subasta o agente mercantil, durante la vigencia de los derechos patrimoniales de autor sobre la obra.
Tales subastadores o agentes mercantiles que intervengan en la reventa deben realizar la correspondiente liquidación en favor del autor o de sus herederos; conforme a la tarifa que establezca el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
No habiéndose establecido la tarifa para tales liquidaciones, ésta deberá establecerse o bien de mutuo acuerdo, o bien según la costumbre del lugar. Y si bien no hay una costumbre asentada para practicar ese tipo de liquidaciones, orientándonos por las tarifas que para el mismo fin se establece en los países de nuestro entorno, se prevé una comisión para el autor no superior al 4% del precio de reventa.
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