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La necesidad de las reservas de derechos al uso exclusivo

La necesidad de las reservas de derechos al uso exclusivo

Dentro de las distintas opciones de protección de creaciones nos encontramos con los registros de marcas y logotipos, así como las patentes, de las cuales te compartimos las ventajas de patentar en nuestro artículo anterior. 

Sin embargo, no son las únicas opciones que existen para proteger tu producto, marca o idea, también están las reservas de derechos al uso exclusivo, ¿las conoces? 

No te preocupes, el equipo de Vadillo King además de ser especialistas en registro de marca también se encarga de otras gestiones, de ahí que en el artículo del día de hoy te vamos a hablar de las reservas al uso exclusivo, por lo que si te interesa conocer más del tema te invitamos a que sigas leyendo. 

¿Qué son las reservas de derechos al uso exclusivo? 

Las reservas de derechos al uso exclusivo, son aquellas facultades que tiene una persona física o moral para usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza

¿Qué quiere decir esto? Bueno, en sí a la acción legal en la que una persona, empresa u organización afirma su derecho exclusivo sobre un determinado nombre, marca, diseño, invención, obra creativa u otro tipo de propiedad intelectual o industrial. 

Este derecho exclusivo implica que sólo el titular de la reserva tiene el derecho legal de utilizar y beneficiarse de ese elemento específico, y otros no pueden utilizarlo sin su consentimiento.

¿Quién o qué regula las reservas de derecho?

La figura de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, se encuentra regulada por los artículos 173 a 191 de la LFDA y 2, 11, 53 a 56 y 73 a 85 de su Reglamento.

¿Cuándo se otorgan las reservas de derecho al uso exclusivo? 

Si bien hay otros registros que limitan o restringen el uso de las marcas e imágenes a ciertas personas, en cuanto a las reservas de derechos éstas se pueden dar en los siguientes casos:

  1. Títulos de publicaciones periódicas: Son aquellas que se editan o reproducen periódicamente, guardando una cronología de edición. Conservando el mismo título sin importar la variación de su contenido (registro anual prorrogable). 
  1. Títulos de difusiones periódicas: Son aquellas que son emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse bajo un medio (registro anual prorrogable).
  1. Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos: Son aquellos que cuentan con la originalidad y caracterización que los hace únicos e inconfundibles (registro por 5 años prorrogable).
  1. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas: Nombres artísticos (registro por 5 años prorrogable).
  1. Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección que busca promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público de obtener otro bien o servicio (registro por 5 años prorrogable).

Cuestiones importantes a considerar de las reservas de derecho al uso exclusivo

Cabe destacar, que en el caso de las títulos de publicaciones periódicas y difusiones periódicas, la reserva de derechos únicamente ampara el nombre de dichas publicaciones y difusiones, no el contenido de las mismas, ya que éste está protegido por el derecho de autor, el cual encuentra su protección desde el momento en que se concibe la obra en cuestión, y por lo tanto, no requiere un registro de por medio para hacer valer sus prerrogativas inherentes.

Algo similar ocurre con los personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos, ya que estos al ser una obra o parte de una obra (ejemplo, historieta que contiene un número determinado de personajes), también cuentan con una protección automática por parte del derecho de autor.

Por lo que respecta a personas o grupos dedicados a actividades artísticas, la protección que nos brinda la reserva de derechos sólo aplica para el nombre en sí, y no es extensible a las canciones, presentaciones, shows, composiciones, etc. Ya que al ser obras, tienen protección, ya sea por derechos de autor o derechos conexos, según sea el caso. 

En cuanto a las promociones publicitarias, la protección que puede obtenerse, es similar a una patente, ya que debe comprobarse que es un método publicitario novedoso, y que al concluir su vigencia, pasa a ser de dominio público el método publicitario.

En ese sentido, en la gran mayoría de los casos, protección que otorgan las reservas de derechos, puede ser obtenida por otras vías de la propiedad intelectual, sin requerir de esta figura jurídica en específico, que además de las irregularidades que contempla, no tiene un espectro determinado de protección; por ejemplo, la protección de una marca se circunscribe a ciertos productos o servicios, y no así una reserva de derechos al uso exclusivo.

Sin embargo, debemos recalcar que, aún cuando no estemos del todo de acuerdo con esta figura jurídica, lo mejor es siempre contar con ella, ya que ha habido numerosos conflictos entre marcas y reservas de derechos, que han derivado en pérdidas incluso millonarias para aquellos que no obtuvieron en su momento la reserva de derechos respectiva.

En Vadillo-King, podemos ayudarle a encontrar la mejor manera de proteger sus activos intangibles. No olvides compartir este artículo si te resultó útil y mantenerte al pendiente de nuestro blog para más información. 

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