<\/span><\/h2>\n\n\n\nCabe destacar, que en el caso de las t\u00edtulos de publicaciones peri\u00f3dicas y difusiones peri\u00f3dicas, la reserva de derechos \u00fanicamente ampara el nombre de dichas publicaciones y difusiones<\/strong>, no el contenido de las mismas, ya que \u00e9ste est\u00e1 protegido por el derecho de autor, el cual encuentra su protecci\u00f3n desde el momento en que se concibe la obra en cuesti\u00f3n, y por lo tanto, no requiere un registro de por medio para hacer valer sus prerrogativas inherentes.<\/p>\n\n\n\nAlgo similar ocurre con los personajes humanos de caracterizaci\u00f3n, o ficticios o simb\u00f3licos,<\/strong> ya que estos al ser una obra o parte de una obra (ejemplo, historieta que contiene un n\u00famero determinado de personajes), tambi\u00e9n cuentan con una protecci\u00f3n autom\u00e1tica por parte del derecho de autor<\/strong>.<\/p>\n\n\n\nPor lo que respecta a personas o grupos dedicados a actividades art\u00edsticas, la protecci\u00f3n que nos brinda la reserva de derechos s\u00f3lo aplica para el nombre en s\u00ed<\/strong>, y no es extensible a las canciones<\/strong>, presentaciones, shows, composiciones, etc. Ya que al ser obras, tienen protecci\u00f3n, ya sea por derechos de autor o derechos conexos, seg\u00fan sea el caso. <\/p>\n\n\n\nEn cuanto a las promociones publicitarias<\/strong>, la protecci\u00f3n que puede obtenerse, es similar a una patente, ya que debe comprobarse que es un m\u00e9todo publicitario<\/strong> novedoso, y que al concluir su vigencia, pasa a ser de dominio p\u00fablico<\/strong> el m\u00e9todo publicitario.<\/p>\n\n\n\nEn ese sentido, en la gran mayor\u00eda de los casos, protecci\u00f3n que otorgan las reservas de derechos<\/strong>, puede ser obtenida por otras v\u00edas de la propiedad intelectual, sin requerir de esta figura jur\u00eddica en espec\u00edfico, que adem\u00e1s de las irregularidades que contempla, no tiene un espectro determinado de protecci\u00f3n; por ejemplo, la protecci\u00f3n de una marca se circunscribe a ciertos productos o servicios, y no as\u00ed una reserva de derechos al uso exclusivo.<\/p>\n\n\n\nSin embargo, debemos recalcar que, a\u00fan cuando no estemos del todo de acuerdo con esta figura jur\u00eddica, lo mejor es siempre contar con ella, ya que ha habido numerosos conflictos entre marcas y reservas de derechos, que han derivado en p\u00e9rdidas incluso millonarias para aquellos que no obtuvieron en su momento la reserva de derechos respectiva.<\/p>\n\n\n\n
In Vadillo-King,<\/strong> podemos ayudarle a encontrar la mejor manera de proteger sus activos intangibles. No olvides compartir este art\u00edculo si te result\u00f3 \u00fatil y mantenerte al pendiente de nuestro blog para m\u00e1s informaci\u00f3n. <\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Dentro de las distintas opciones de protecci\u00f3n de creaciones nos encontramos con los registros de marcas y logotipos, as\u00ed como las patentes, de las cuales te compartimos las ventajas de patentar en nuestro art\u00edculo anterior. Sin embargo, no son las…","protected":false},"author":1,"featured_media":35267,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[],"class_list":["post-35265","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derechos-de-uso"],"yoast_head":"\nLa necesidad de las reservas de derechos al uso exclusivo - Vadillo & King<\/title>\n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n\t \n\t \n\t \n \n \n \n\t \n\t \n\t \n