qu\u00e9 se considera invento seg\u00fan el marco legal mexicano<\/strong>.<\/p>\n\n\n\nEn la Ley Federal de Protecci\u00f3n a la Propiedad Industrial (LFPPI)<\/strong>, en su Cap\u00edtulo II de las patentes, se define como invenci\u00f3n<\/strong> a toda creaci\u00f3n humana que permita transformar la materia o la energ\u00eda que existe en la naturaleza<\/strong>, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. (Art\u00edculo 46).<\/p>\n\n\n\nDe esto se desprende que las ideas<\/strong>, las cuestiones intangibles<\/strong>, los conceptos <\/strong>en s\u00ed mismos no se consideran invenci\u00f3n <\/strong>y no se pueden proteger mediante una patente.<\/p>\n\n\n\nPara ser m\u00e1s espec\u00edficos, hay un listado que la propia ley (LFPPI) en su art\u00edculo 47 que es m\u00e1s puntual sobre aquello que no se puede considerar como invenci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n
\nLos descubrimientos<\/strong>, las teor\u00edas cient\u00edficas<\/strong> o sus principios;<\/li>\n\n\n\nLos m\u00e9todos matem\u00e1ticos<\/strong>;<\/li>\n\n\n\nLas obras literarias,<\/strong> art\u00edsticas o cualquier otra creaci\u00f3n est\u00e9tica;<\/li>\n\n\n\nLos esquemas, planes, reglas y m\u00e9todos para el ejercicio de actividades intelectuales<\/strong>, para juegos o para actividades econ\u00f3mico-comerciales o para realizar negocios;<\/li>\n\n\n\nLos programas de computaci\u00f3n<\/strong>;<\/li>\n\n\n\nLas formas de presentar informaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n The material biol\u00f3gico y gen\u00e9tico<\/strong>, tal como se encuentra en la naturaleza, y<\/li>\n\n\n\nLa yuxtaposici\u00f3n de invenciones conocidas o combinaci\u00f3n de productos conocidos<\/strong>, salvo que se trate de su combinaci\u00f3n o fusi\u00f3n que no pueda funcionar separadamente o que las cualidades o funciones caracter\u00edsticas de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un t\u00e9cnico en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<\/span>\u00bfQu\u00e9 no se puede patentar?<\/strong><\/span><\/h2>\n\n\n\nEs frecuente que en el \u00e1mbito acad\u00e9mico y art\u00edstico se d\u00e9 el plagio<\/strong>, y se busque proteger estas creaciones con la idea de patentar<\/strong> para evitar que alg\u00fan tercero saque provecho sin autorizaci\u00f3n. Hay cuestiones espec\u00edficas que no se pueden patentar<\/strong> seg\u00fan el art\u00edculo 49 de la LFPPI que a continuaci\u00f3n se menciona:<\/p>\n\n\n\n\nLas invenciones cuya explotaci\u00f3n comercial sea contraria al orden p\u00fablico o contravengan cualquier disposici\u00f3n legal, incluyendo aquellas cuya explotaci\u00f3n deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas<\/strong> o de los animales o vegetales, o para evitar da\u00f1os graves al medio ambiente. En particular:\n\nLos procedimientos de clonaci\u00f3n<\/strong> de seres humanos y sus productos.<\/li>\n\n\n\nLos procedimientos de modificaci\u00f3n de la identidad gen\u00e9tica del ser humano<\/strong> y sus productos cuando \u00e9stos impliquen la posibilidad de desarrollar un ser humano.<\/li>\n\n\n\nLas utilizaciones de embriones humanos<\/strong> con fines industriales o comerciales.<\/li>\n\n\n\nLos procedimientos de modificaci\u00f3n de la identidad gen\u00e9tica de los animales<\/strong>, que supongan para \u00e9stos sufrimientos sin utilidad m\u00e9dica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de dichos procedimientos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n Las variedades vegetales y las razas animales<\/strong>, salvo en el caso de microorganismos.<\/li>\n\n\n\n Los procedimientos esencialmente biol\u00f3gicos<\/strong> de obtenci\u00f3n de vegetales o de animales y los productos resultantes de estos procedimientos. <\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n*Lo anterior no afectar\u00e1 a la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiol\u00f3gico<\/strong> o cualquier otro procedimiento t\u00e9cnico o un producto obtenido por dichos procedimientos.<\/p>\n\n\n\n\nLos m\u00e9todos de tratamiento quir\u00fargico o terap\u00e9utico<\/strong> del cuerpo humano o animal y los m\u00e9todos de diagn\u00f3stico aplicados a \u00e9stos.<\/li>\n\n\n\nThe cuerpo humano en los diferentes estadios de su constituci\u00f3n y desarrollo<\/strong>, as\u00ed como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\nEl material biol\u00f3gico aislado de su entorno natural y obtenido mediante un procedimiento t\u00e9cnico, podr\u00e1 ser objeto de una invenci\u00f3n patentable, aun cuando ya exista anteriormente en la naturaleza. Por ejemplo, la aplicaci\u00f3n industrial de una secuencia total o parcial<\/strong> de un \u00e1cido nucleico o prote\u00edna deber\u00e1 divulgarse expresamente en la solicitud de patente<\/strong>.<\/p>\n\n\n\nAhora bien, para que una invenci\u00f3n se pueda patentar debe ser nueva<\/strong>, resultado de una actividad inventiva<\/strong> y susceptible de aplicaci\u00f3n industrial. Para determinar lo anterior el IMPI es quien estudia la invenci\u00f3n mediante la solicitud que se ingresa<\/strong>. Dicha solicitud consiste en el formato establecido por el Instituto y la descripci\u00f3n escrita de la invenci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\nLa redacci\u00f3n de la descripci\u00f3n de una invenci\u00f3n en la que se quiera obtener una patente es un proceso especializado<\/strong>, ya que se utiliza un lenguaje y estructura \u00fanica en este campo de la propiedad intelectual<\/strong>; los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos del invento<\/strong> deben ser redactados de tal forma que sean lo suficientemente descriptivos para dar a entender la invenci\u00f3n y buscar la mayor protecci\u00f3n evitando delimitar de m\u00e1s el alcance de lo que queremos proteger<\/strong>.<\/p>\n\n\n\nSi te gust\u00f3 el art\u00edculo de hoy no olvides compartirlo en tus redes sociales y mantenerte al pendiente de nuestro blog para m\u00e1s novedades. En caso de que desees m\u00e1s informaci\u00f3n para patentar tu invento o proteger tus creaciones te invitamos a contactarnos para ayudarte en estos procesos.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"En art\u00edculos pasados te hemos compartido una breve introducci\u00f3n sobre la propiedad intelectual y su importancia dentro del mundo de los negocios, sin embargo no es el \u00fanico registro que debes realizar. Si llegaste a este blog buscando proteger tu…","protected":false},"author":1,"featured_media":34881,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[34],"tags":[],"class_list":["post-34880","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-registro-de-patentes"],"yoast_head":"\n
\u00bfQuieres patentar? Todo lo que debes saber - Vadillo & King<\/title>\n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n\t \n\t \n\t \n \n \n \n\t \n\t \n\t \n