{"id":33865,"date":"2021-07-13T15:42:00","date_gmt":"2021-07-13T15:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vadillo-king.com\/?p=33865"},"modified":"2021-07-14T03:58:16","modified_gmt":"2021-07-14T03:58:16","slug":"las-obras-por-encargo-el-caso-mexicano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vadillo-king.com\/en\/2021\/07\/13\/las-obras-por-encargo-el-caso-mexicano\/","title":{"rendered":"Las obras por encargo, el caso mexicano"},"content":{"rendered":"
Ser\u00eda bueno comenzar por definir el significado de una obra, el com\u00fan de la gente cuando piensa en \u201cuna obra\u201d piensa en una obra arquitect\u00f3nica, es decir, en el tipo de obras que se realizan en una casa o en un edificio. El tipo de obras que en este art\u00edculo tenemos en mente cuando hablamos de \u201cobras por encargo\u201d son aquellas creaciones intelectuales de tipo literario y art\u00edstico que en M\u00e9xico se regulan bajo la Ley Federal del Derecho de Autor, y si bien pueden incluir, entre otras, a las obras arquitect\u00f3nicas que sean originales de uno o varios autores, en el contrato de obra por encargo empleamos el t\u00e9rmino \u201cobra\u201d de una manera m\u00e1s amplia.<\/p>\n\n\n\n
En este punto conviene hacer una o varias precisiones. La primera es que hubo una \u00e9poca anterior en M\u00e9xico, en la que la propiedad literaria y art\u00edstica se regulaba bajo el T\u00edtulo Octavo del Libro Segundo del C\u00f3digo Civil Federal de 1928, y no bajo una Ley especial. Dicha ordenaci\u00f3n desapareci\u00f3 con la primera Ley especial dedicada al Derecho de Autor, la Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1948, a la que siguieron otras leyes autorales hasta llegar a la actual Ley Federal del Derecho de Autor de 1996. Pues bien, en ese C\u00f3digo Civil Federal de 1928 han permanecido una serie de disposiciones autorales remanentes, entre ellas varias disposiciones relativas a los dise\u00f1os y planos de la obra arquitect\u00f3nica (en el contrato de obra a precio alzado), normas que son supletorias de aquello no previsto en la Ley Federal del Derecho de Autor (Art\u00edculo 10 de la misma Ley), y que debemos aprovechar por analog\u00eda (por aplicaci\u00f3n a un supuesto similar, conforme el Art\u00edculo 1858 del C\u00f3digo Civil Federal) al revisar la obra por encargo de las obras literarias y art\u00edsticas. Por ejemplo, el Art\u00edculo 2623 del C\u00f3digo Civil Federal dispone que \u201cEl autor de un plano, dise\u00f1o o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podr\u00e1 tambi\u00e9n cobrar su valor si la obra se ejecutare conforme a \u00e9l por otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles<\/em><\/strong>\u201d<\/em>, por su parte, el Art\u00edculo 2625 del mismo C\u00f3digo dispone que \u201cEl precio de la obra se pagar\u00e1 al entregarse \u00e9sta, salvo convenio en contrario<\/em><\/strong>\u201d. <\/p>\n\n\n\n Adicionalmente, no menos importante es recordar que el contrato de obra por encargo debe ser firmado por escrito por las partes que intervienen en el contrato, toda vez que el Art\u00edculo 1834 del C\u00f3digo Civil Federal <\/strong>dispone que \u201cCuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u201d; y el Art\u00edculo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor<\/strong> exige que \u201cLos actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deber\u00e1n celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario ser\u00e1n nulos de pleno derecho.<\/em><\/strong>\u201d Por lo tanto, el contrato de obra por encargo deber\u00e1 constar por escrito firmado -por las partes-, es decir, por quien encarga la obra y por quien acepta el encargo; no es suficiente la firma de una sola parte para que se perfeccione el contrato, y nos hemos dado cuenta que con mucha frecuencia s\u00f3lo lo firma una parte: el autor a quien se encarga la obra.<\/p>\n\n\n\n Ahora ya pasamos a revisar la regulaci\u00f3n de la obra por encargo bajo el Art\u00edculo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor<\/strong> (en lo sucesivo LFDA), dicho art\u00edculo dispone lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n \u201cArt\u00edculo 83.-<\/em><\/strong> Salvo pacto en contrario, la persona f\u00edsica o moral que comisione la producci\u00f3n de una obra o que la produzca con la colaboraci\u00f3n remunerada de otras, gozar\u00e1 de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponder\u00e1n las facultades relativas a la divulgaci\u00f3n, integridad de la obra y de colecci\u00f3n sobre este tipo de creaciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n La persona que participe en la realizaci\u00f3n de la obra, en forma remunerada, tendr\u00e1 el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, int\u00e9rprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creaci\u00f3n haya participado<\/em>.\u201d<\/p>\n\n\n\n Mucho han discutido y siguen discutiendo los juristas sobre el alcance de la titularidad de derechos patrimoniales a la que se refiere el Art\u00edculo 83 de la LFDA<\/strong> anteriormente transcrito, cuando nos dice que \u201cla persona f\u00edsica o moral que comisione la producci\u00f3n de una obra\u2026 gozar\u00e1 de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma<\/em><\/strong>\u201d. SI hemos de seguir la doctrina seguida por pa\u00edses extranjeros para la regulaci\u00f3n de figuras legales similares, tales como las \u201cworks for hire\u201d<\/strong> en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, podr\u00edamos pensar (con algunas importantes precisiones que se suelen omitir sobre lo dispuesto por la Ley de Copyright Estados Unidos de Am\u00e9rica para ese tipo de obras por encargo, cuya titularidad se puede revertir en el autor) que en M\u00e9xico dicha transmisi\u00f3n de la titularidad de derechos patrimoniales de autor va a ser completa (de todos los derechos patrimoniales de autor) y durante toda la vigencia de tales derechos patrimoniales (la vida del autor y a su muerte, cien a\u00f1os m\u00e1s) establecida por el Art\u00edculo 29 de la misma Ley<\/strong>; esa es la interpretaci\u00f3n que generalmente se le ha dado, la de una transmisi\u00f3n de derechos patrimoniales de autor completa: transmisi\u00f3n de todas las facultades patrimoniales durante toda la vigencia. Yo voy a ser esc\u00e9ptico al respecto de dicha interpretaci\u00f3n, y en aplicaci\u00f3n del principio \u201cpro autoris\u201d (pro autor) que informa toda la Ley Federal del Derecho de Autor, soy propenso a pensar que esa transmisi\u00f3n de derechos patrimoniales de autor en la obras por encargo, no queda exceptuada de lo dispuesto por las disposiciones generales de las transmisiones de derechos patrimoniales conforme al Art\u00edculo 33 de la misma Ley<\/strong>, que se\u00f1ala una duraci\u00f3n de la transmisi\u00f3n no superior a los 15 a\u00f1os salvo que \u201cla naturaleza de la obra o la magnitud de la inversi\u00f3n requerida<\/em><\/strong>\u201d justifique una duraci\u00f3n mayor a la transmisi\u00f3n de la titularidad de los derechos.. <\/p>\n\n\n\n Se suele pasar por alto que en los contratos de obra por encargo, el autor \u201cPUEDE PACTAR EN CONTRARIO<\/strong>\u201d de la titularidad de derechos patrimoniales prevista por el citado Art\u00edculo 83 de la LFDA<\/strong>. Pues bien, \u00bfqu\u00e9 significa exactamente pactar en contrario?, puede significar muy diversas cosas; por poner un solo ejemplo, puede significar que un autor puede aceptar un obra por encargo reserv\u00e1ndose la titularidad de todos los derechos patrimoniales de autor sobre la obra que le es comisionada, otorgando una licencia de uso en exclusiva al comitente (la persona f\u00edsica o moral que le encarga la realizaci\u00f3n de la obra) por un plazo de cinco a\u00f1os renovables por plazos iguales de cinco a\u00f1os hasta cumplirse quince a\u00f1os desde la fecha de la firma del contrato. \u00c9se es un solo ejemplo de las muy diversas maneras en las que se puede \u201cpactar en contrario<\/strong>\u201d de lo previsto por defecto para el contrato de obra por encargo en el multicitado Art\u00edculo 83 de la LFDA<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n El contrato de obra por encargo tiene como objeto a una \u201cobra futura<\/strong>\u201d, esto es una obra que va a ser realizada en tiempo futuro atendiendo a las especificaciones del encargo; y por lo tanto, las caracter\u00edsticas de la obra encargada deben quedar establecidas, so pena de quedar viciado de nulidad conforme a lo previsto para la producci\u00f3n de obra futura en el Art\u00edculo 34 de la LFDA<\/strong>. Al respecto de las especificaciones necesarias para delimitar a la obra futura que es encargada, nos arroja alguna luz el Art\u00edculo 16 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor<\/strong> en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n \u201c<\/em>Art\u00edculo 16.- <\/em><\/strong>Los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales sobre obra futura, deber\u00e1n precisar las caracter\u00edsticas detalladas de la obra, los plazos y condiciones de entrega, la remuneraci\u00f3n que corresponda al autor y el plazo de vigencia.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n Finalmente, va a ser siempre muy recomendable registrar el contrato de obra por encargo en el Registro P\u00fablico del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor, cuesti\u00f3n que debiera preverse por las partes contratantes en el mismo contrato de obra por encargo, especialmente para determinar a qui\u00e9n le corresponde el gasto de la inscripci\u00f3n. Dicha inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico no s\u00f3lo brindar\u00e1 seguridad jur\u00eddica a las partes contratantes, sino que adem\u00e1s, en el supuesto de que se produzca una transmisi\u00f3n de derechos patrimoniales de autor (lo cual ocurre en la casi totalidad de los contratos de obra por encargo), dicha transmisi\u00f3n ser\u00e1 oponible a terceros una vez se inscriba el contrato, conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 32 de la LFDA. <\/strong>Considerando que el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n de contratos exige ingresar en el Registro P\u00fablico un ejemplar original del contrato, es una buena pr\u00e1ctica jur\u00eddica firmar no menos de seis ejemplares originales del contrato, de tal forma que cada una de las partes pueda conservar tres ejemplares originales.<\/p>\n\n\n\n BVMM<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Ser\u00eda bueno comenzar por definir el significado de una obra, el com\u00fan de la gente cuando piensa en \u201cuna obra\u201d piensa en una obra arquitect\u00f3nica, es decir, en el tipo de obras que se realizan en una casa o en…","protected":false},"author":1,"featured_media":33867,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16],"tags":[22],"class_list":["post-33865","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-registro-de-marcas-en-mexico","tag-obras-por-encargo"],"yoast_head":"\n