{"id":33649,"date":"2021-04-13T17:12:32","date_gmt":"2021-04-13T17:12:32","guid":{"rendered":"https:\/\/paginaswebenguadalajara.com\/?p=33649"},"modified":"2021-04-16T21:26:33","modified_gmt":"2021-04-16T21:26:33","slug":"la-clausula-de-excepcion-cultural-canadiense-en-el-tlcan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vadillo-king.com\/en\/2021\/04\/13\/la-clausula-de-excepcion-cultural-canadiense-en-el-tlcan\/","title":{"rendered":"La \u201cCl\u00e1usula de Excepci\u00f3n Cultural\u201d Canadiense en el TLCAN"},"content":{"rendered":"
Es una cuesti\u00f3n de gran actualidad la renegociaci\u00f3n del Tratado de Libre Comercio de Am\u00e9rica del Norte (TLCAN, entre Canad\u00e1, Estados Unidos de Am\u00e9rica y M\u00e9xico), iniciada el pasado 16 de agosto de 2017.<\/p>\n\n\n\n
Tambi\u00e9n ha sido noticia que los principales interlocutores de los creadores intelectuales mexicanos, incluyendo a escritores, cineastas y artistas representados por las sociedades del ramo (la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematogr\u00e1ficas, la Asociaci\u00f3n Mexicana de Productores Independientes, la Sociedad General de Escritores de M\u00e9xico, la Asociaci\u00f3n Nacional de Int\u00e9rpretes,\u2026 etc.) han unido sus voces para pedir conjuntamente que M\u00e9xico excluya del libre comercio bajo el TLCAN a las \u201cindustrias culturales\u201d, siguiendo el ejemplo canadiense*.<\/p>\n\n\n\n
[*”Industrias culturales mexicanas fuera del TLCAN”, “Ursula Pruneda: “Estos son los puntos que se presentaron ayer en SOGEM sobre Cultura y TLCAN”]<\/p>\n\n\n\n
Cuando se suscribi\u00f3 el TLCAN en el a\u00f1o 1992, Canad\u00e1 incluy\u00f3 una cl\u00e1usula de excepci\u00f3n (Art\u00edculo 2106 y Anexo 2106) a la aplicaci\u00f3n en dicho pa\u00eds de las premisas de libre comercio, entre otras excepciones, para las \u201cindustrias culturales\u201d; que el mismo Tratado define como toda persona que lleve a cabo las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n
\u201c(a) la publicaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta de libros, revistas, publicaciones peri\u00f3dicas o diarios impresos o legibles por medio de m\u00e1quina, pero no incluye la actividad aislada de impresi\u00f3n ni de composici\u00f3n tipogr\u00e1fica, ni ninguna de las anteriores;<\/em><\/p>\n\n\n\n (b) la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, venta o exhibici\u00f3n de grabaciones de pel\u00edculas o video;<\/em> <\/p>\n\n\n\n (c) la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, venta o exhibici\u00f3n de grabaciones de m\u00fasica en audio o video;<\/em> <\/p>\n\n\n\n (d) la publicaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta de m\u00fasica impresa o legible por medio de m\u00e1quina; o<\/em> <\/p>\n\n\n\n (e) las radiocomunicaciones en las cuales las transmisiones tengan el objeto de ser recibidas directamente por el p\u00fablico en general, as\u00ed como todas las actividades relacionadas con la radio, televisi\u00f3n y transmisi\u00f3n por cable y los servicios de programaci\u00f3n de sat\u00e9lites y redes de transmisi\u00f3n;…\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n A diferencia de Canad\u00e1, M\u00e9xico no incluy\u00f3 una cl\u00e1usula de excepci\u00f3n propia respecto a la aplicaci\u00f3n del TLCAN en M\u00e9xico sobre dichas industrias culturales, a resultas de lo cual algunos grupos culturales en M\u00e9xico se han venido quejando de la menguante presencia de producciones art\u00edsticas de origen nacional (muy especialmente en el sector cinematogr\u00e1fico y audiovisual) ante el progresivo acaparamiento por las grandes producciones estadounidenses de los espacios culturales en M\u00e9xico. Raz\u00f3n por la que ahora piden que M\u00e9xico incluya una cl\u00e1usula de \u201cexcepci\u00f3n cultural\u201d similar a la canadiense, con motivo de la renegociaci\u00f3n del Tratado.<\/p>\n\n\n\n Justo es indicar que no todo ha sido negativo para las \u201cindustrias culturales\u201d mexicanas bajo la acci\u00f3n del TLCAN. M\u00e9xico consigui\u00f3 introducir una disposici\u00f3n muy beneficiosa, el Anexo 1705.7 \u201cDerechos de autor\u201d<\/a><\/strong>, para volver a proteger un gran n\u00famero de pel\u00edculas mexicanas que hab\u00edan pasado al dominio p\u00fablico en los Estados Unidos de Am\u00e9rica y que por tanto hab\u00edan dejado de percibir derechos de uso y explotaci\u00f3n en el pa\u00eds de los Oscar.<\/p>\n\n\n\n Con base en tal disposici\u00f3n, la ley estadounidense que en el a\u00f1o 1993 implement\u00f3 el TLCAN (\u201cThe North American Free Trade Agreement Implementation Act\u201d) restaur\u00f3 el derecho de auto<\/strong>r (\u201cSEC. 334. MOTION PICTURES IN THE PUBLIC DOMAIN\u201d) sobre todas las pel\u00edculas mexicanas y canadienses publicadas a partir de 1978, que hubieran ca\u00eddo en el dominio p\u00fablico en los Estados Unidos de Am\u00e9rica, por no haberse ajustado a los requisitos (de aviso y registro) en aquel tiempo aplicables en dicho pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n Cuesti\u00f3n aparte es que gran parte del medio cultural, resienta la desproporcionada presencia de producciones extranjeras que parece haber propiciado el conflictivo Tratado; subrayando la importancia de los Copyright <\/a><\/strong>para la promoci\u00f3n del acervo cultural de la naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n