trademark registration<\/strong> \u201cWASHINGTON REDSKINS\u201d.<\/p>\n\n\n\nDicha resoluci\u00f3n fue recurrida ante un juzgado de distrito cuya sentencia confirm\u00f3 la cancelaci\u00f3n ordenada por la oficina de marcas. No obstante, la sentencia fue apelada ante un tribunal de circuito que reverti\u00f3 el fallo de primera instancia al considerar inconstitucional el fundamento para la cancelaci\u00f3n de la marca, siguiendo argumentos constitucionales similares a los recientemente planteados por la suprema corte de justicia en el caso THE SLANTS: la \u201ccensura\u201d de la USPTO vulneraba la libertad de expresi\u00f3n garantizada por la Primera Enmienda.<\/p>\n\n\n\n
La pujanza industrial de nuestro vecino del norte as\u00ed como las estrechas relaciones econ\u00f3micas con los E.U.A., nos llevan a seguir muy de cerca sus pautas marcarias toda vez que con seguridad tales directrices van a llegar a influenciar la aplicaci\u00f3n de los ordenamientos marcarios de sus socios comerciales en el resto del mundo.<\/p>\n\n\n\n
Pues bien, en todos los pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica las respectivas legislaciones de marcas incluyen un impedimento similar contra el registro de marcas; por ejemplo, en M\u00e9xico no ser\u00e1n registrables las marcas cuyo contenido o forma sea contrario al orden p\u00fablico, a la moral y a las buenas costumbres.<\/p>\n\n\n\n
Pr\u00e1cticamente la misma f\u00f3rmula de impedimento contra aquello que contrar\u00ede la \u201cmoral, las buenas costumbres o el orden p\u00fablico\u201d se repite con leves variaciones sint\u00e1cticas en la legislaci\u00f3n de: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa, Rep\u00fablica Dominicana, Uruguay, y Venezuela.<\/p>\n\n\n\n
Algunos de estos pa\u00edses (Colombia, Cuba, Estados Unidos de Am\u00e9rica, Guatemala, Hait\u00ed, Honduras, Nicaragua, Panam\u00e1, Paraguay, Per\u00fa y Rep\u00fablica Dominicana) han aprobado la \u201cConvenci\u00f3n General Interamericana de Protecci\u00f3n Marcaria y Comercial\u201d de 1929 (de la que M\u00e9xico no es parte) que ordena una prohibici\u00f3n de \u201crid\u00edculo\u201d y de \u201crepresentaci\u00f3n de tipos raciales\u201d para el registro de marcas, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n
\u201cArt\u00edculo 3.-<\/strong> (\u2026) Podr\u00e1 denegarse o cancelarse el registro o dep\u00f3sito de marcas:<\/em> (\u2026)<\/em> 3o) <\/strong>Que ofendan a la norma p\u00fablica o sean contrarias al orden p\u00fablico.<\/em> 4o)<\/strong> Que ridiculicen o tiendan a ridiculizar personas, instituciones, creencias o s\u00edmbolos nacionales o de asociaciones de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/em> 5o)<\/strong> Que contengan representaciones de tipos raciales o paisajes t\u00edpicos o caracter\u00edsticas de cualquiera de los estados contratantes distinto al de origen de la marca.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\nLa representaci\u00f3n de tipos raciales no siempre ha sido tan susceptible de acci\u00f3n oficial, en M\u00e9xico coexisten pac\u00edficamente al menos una decena de marcas registradas con nombre y gr\u00e1fico incluyendo el t\u00e9rmino \u201cNEGRITA\u201d. Tales representaciones raciales son un asunto delicado cuyo reproche depender\u00e1 del contexto en que se empleen; en muchos casos ser\u00e1n consideradas perfectamente respetuosas e incluso amables por un amplio sector, al tiempo que podr\u00e1n resultar hirientes para no pocas personas.<\/p>\n\n\n\n
Es necesario encontrar el justo equilibrio para que la libertad de expresi\u00f3n no se vea mermada de acuerdo al principio \u201cin dubio pro expressione\u201d (en la duda, a favor de la expresi\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n
No obstante que vivamos una \u00e9poca en la que a juzgar de autores como Juan Antonio Lascura\u00edn S\u00e1nchez (Catedr\u00e1tico de Derecho Penal de la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid), se ha deteriorado el \u201cgarantismo\u201d frente a un \u201csecuritarismo\u201d represor; a\u00f1ado yo, de la siempre subjetiva insinuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Tambi\u00e9n te podr\u00eda interesar el art\u00edculo de registro internacional de marcas<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Recientemente, en junio de 2017, ha sido noticia la decisi\u00f3n un\u00e1nime de ocho jueces de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Am\u00e9rica; declarando inconstitucional una disposici\u00f3n de la Ley federal que regula el registro de marcas…","protected":false},"author":1,"featured_media":33789,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-33613","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog"],"yoast_head":"\nEl Registro de Marcas \u201cDenigrantes u Ofensivas\u201d - Vadillo & King<\/title>\n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n\t \n\t \n\t \n \n \n \n\t \n\t \n\t \n