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En artículos pasados te hemos compartido una breve introducción sobre la propiedad intelectual y su importancia dentro del mundo de los negocios, sin embargo no es el único registro que debes realizar.
Si llegaste a este blog buscando proteger tu creación es muy probable que pienses que patentar es sinónimo de proteger legalmente algo o evitar que alguien más saque provecho sin tu autorización.
En primer lugar, te comento que las marcas, signos distintivos, eslóganes publicitarios, obras artísticas y diseños industriales se protegen mediante registro en las dependencias gubernamentales correspondientes, para más información te invitamos a revisar nuestro apartado de marcas y derechos de autor, un registro completamente diferente a las patentes de las cuales te vamos a platicar el día de hoy.
¿Qué es una patente?
Una patente es un derecho exclusivo y temporal de explotación de una invención concedida por un Estado. El Estado permite un monopolito temporal para explotar en exclusiva un invento e impide a terceros hacer uso de la tecnología patentada, se concede a cambio de la divulgación de la invención.
Es un derecho temporal ya que la vigencia máxima de una patente es de 20 años, además que está sujeta a pago de anualidades para conservar dicha protección.
En México la autoridad administrativa que tramita, regula y otorga las patentes es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), y tiene facultades para ordenar y ejecutar las medidas para prevenir o hacer cesar la violación de los derechos de propiedad industrial.
¿Qué se puede patentar?
El término de patente se utiliza para proteger una invención, pero qué entra dentro de esta terminología. A continuación te explicamos a detalle qué se considera invento según el marco legal mexicano.
En la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), en su Capítulo II de las patentes, se define como invención a toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. (Artículo 46).
De esto se desprende que las ideas, las cuestiones intangibles, los conceptos en sí mismos no se consideran invención y no se pueden proteger mediante una patente.
Para ser más específicos, hay un listado que la propia ley (LFPPI) en su artículo 47 que es más puntual sobre aquello que no se puede considerar como invención.
- Los descubrimientos, las teorías científicas o sus principios;
- Los métodos matemáticos;
- Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética;
- Los esquemas, planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales o para realizar negocios;
- Los programas de computación;
- Las formas de presentar información;
- El material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza, y
- La yuxtaposición de invenciones conocidas o combinación de productos conocidos, salvo que se trate de su combinación o fusión que no pueda funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
¿Qué no se puede patentar?
Es frecuente que en el ámbito académico y artístico se dé el plagio, y se busque proteger estas creaciones con la idea de patentar para evitar que algún tercero saque provecho sin autorización. Hay cuestiones específicas que no se pueden patentar según el artículo 49 de la LFPPI que a continuación se menciona:
- Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o contravengan cualquier disposición legal, incluyendo aquellas cuya explotación deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente. En particular:
- Los procedimientos de clonación de seres humanos y sus productos.
- Los procedimientos de modificación de la identidad genética del ser humano y sus productos cuando éstos impliquen la posibilidad de desarrollar un ser humano.
- Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
- Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales, que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de dichos procedimientos.
- Las variedades vegetales y las razas animales, salvo en el caso de microorganismos.
- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales y los productos resultantes de estos procedimientos.
*Lo anterior no afectará a la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos.
- Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal y los métodos de diagnóstico aplicados a éstos.
- El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia total o parcial de un gen.
El material biológico aislado de su entorno natural y obtenido mediante un procedimiento técnico, podrá ser objeto de una invención patentable, aun cuando ya exista anteriormente en la naturaleza. Por ejemplo, la aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un ácido nucleico o proteína deberá divulgarse expresamente en la solicitud de patente.
Ahora bien, para que una invención se pueda patentar debe ser nueva, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial. Para determinar lo anterior el IMPI es quien estudia la invención mediante la solicitud que se ingresa. Dicha solicitud consiste en el formato establecido por el Instituto y la descripción escrita de la invención.
La redacción de la descripción de una invención en la que se quiera obtener una patente es un proceso especializado, ya que se utiliza un lenguaje y estructura única en este campo de la propiedad intelectual; los términos técnicos del invento deben ser redactados de tal forma que sean lo suficientemente descriptivos para dar a entender la invención y buscar la mayor protección evitando delimitar de más el alcance de lo que queremos proteger.
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